VITAL IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION DE 1940 EN EL MOMENTO HISTORICO EN QUE VIVIMOS

Alberto Martinez de Arizala


En este extraordinario país, considerado como una de las grandes democracias del mundo y ejemplo de los derechos civiles, a mediado de los años cuarenta se le otorgó el voto a la mujer. En nuestra Cuba, en el año de 1934, o sea, mas de diez años antes, el Dr. Grau San Martín elevó a la mujer cubana a la condición de ciudadana completa.

Y más aún, en ese momento histórico su gobierno dignificó a la mujer, en toda su condición legal, nombrando las primeras Alcaldesas en la historia de Cuba. Inclusive, en las elecciones generales de 1936, fueron electas algunas mujeres. Y en 1951, el Dr. Prío Socarrás promulgó la ley Complementaria de la Constitución de 1940, estableciendo LA EQUIPARACION CIVIL DE LA MUJER. Actualmente, después de haber rebasado el milenio y con mas de medio siglo decursado, muchos países mantienen a miles de millones de mujeres sin derechos.

Ahí está patente, empolvada en los archivos, la declaración del Dr. Dihigo, en New York que dice: “la nación cubana propone a esta Asamblea para que adopte una declaración de derechos del ser humano..” Así, quedaba patente una iniciativa plenamente cubana, que luego, en los debates que le siguieron, fue rechazada por las Delegaciones de Estados Unidos, del Reino Unido y de Francia entre otras.

Los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos quedaron establecidos por nuestra Constitución de 1940, como consecuencia de la determinación de los Convencionales de la Asamblea Constituyente, que aprobó el Articulado de los Derechos y la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendría a su cargo la defensa de los mismos.

La Convención, tuvo representación de todos los Partidos Políticos, y entre sus 71 miembros hubo estadistas, líderes obreros, juristas, parlamentarios, intelectuales, libertadores, internacionalistas, industriales, amén de líderes políticos y revolucionarios Por citar unos cuantos que vienen a mi memoria tenemos a: Jorge Mañach, José Manuel Cortina, Orestes Ferrara, Emilio Ochoa, Miguel Coyula, Emilio Núñez Portuondo, Eduardo Chibás, Santiago Rey Pernas, Ramón Grau San Martín, Carlos Prío Socarrás, todos ellos, sin excepción, de gran liderazgo Y además, también tuvimos la presencia de comunistas como Blas Roca, Juan Marinello y Salvador García Agüero.

Después de la Reforma Constitucional de 1928, viciada de origen y de la prórroga de poderes de Machado que originó la revolución de 1933, Cuba se rigió por leyes constitucionales sin basamento legítimo, por ello, la Constitución de 1940 es la obra cumbre de la República.

Como es posible que teniendo una Carta Magna de tal naturaleza, considerada por muchos juristas e intelectuales, como una de las más avanzadas en su género, desde el punto de vista social, político y económico, el exilio está dividido desde hace más de 47 años lo que ha ayudado a la permanencia de la tiranía.

La primera pregunta que nos tenemos que hacer todos los cubanos, es ésta:¿está vigente la Constitución de 1940? Ella misma nos da la respuesta en su DISPOSICION FINAL que dice textualmente: “ esta Constitución quedará en vigor en su totalidad, el día 10 de Octubre de 1940.”

Firmaron el Acuerdo todos los ilustres miembros de la Convención presidida por el Dr. Carlos Márquez Sterling, en Guáimaro, Camaguey, el primero de julio de 1940. Los Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo Secretarios de la Convención Constituyente, certificaron la promulgación de la misma por el Presidente de la Convención, en la escalinata del Capitolio Nacional, en la Habana, el día 5 de julio de 1940 y su remisión a la Gaceta Oficial de la República.

Segunda pregunta vital que debemos formularnos: ¿puede ser reformada la Constitución de 1940? Ella vuelve a ofrecernos la respuesta: DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION, Artículo 285: La Constitución sólo podrá reformarse: a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita entre los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir. b) Por iniciativa del Congreso.

Lógicamente, no tenemos Congreso ni en el exilio ni en la Cuba Castrista, y mucho menos aún las 100,000 firmas requeridas, tanto de los cubanos actualmente allá, como los del exilio. Y …. ¿por qué? Vamos nuevamente a nuestra Carta Magna.

En su artículo 20 expone: “Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios.” Y ¿Qué quiere decir ésto? Sencillamente que tan cubanos somos los del exilio como los que tienen que soportar la dolorosa agonía de vivir bajo esa tiranía oprobiosa que conculca todas las libertades que nos garantiza un régimen de derecho como lo es nuestra Constitución.

Y vamos a entrar ahora en la parte crucial de la cuestión: ¿Provee la Constitución de 1940 una fórmula de sustitución Presidencial, para que alguien asuma tales responsabilidades, con carácter transitorio, al faltar esa figura designada electoralmente bajo un sistema de libertades políticas, sociales y económicas bajo el Mandato de la propia Carta Magna? Nuevamente ella nos ofrece una respuesta clara y tajante en su Título XI “DEL VICE-PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Artículo 148: “sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos, le sustituirá el Presidente del Congreso.”

Y a continuación el tan combatido, y tratado de soslayar, violar e ignorar, Artículo 149 que establece clara y específicamente el siguiente mandato: “EN CUALQUIER CASO QUE FALTAREN LOS SUSTITUTOS PRESIDENCIALES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION, OCUPARA INTERINAMENTE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBICA, EL MAGISTRADO MAS ANTIGUO DEL TRIBUNAL SUPREMO.” Y decimos mandato, porque en todo lo concerniente a cuestiones de derecho, la Constitución “ordena y manda” a todos por igual.

Y ¿cuáles entre otras muchas, son las facultades del Presidente Constitucional? Vamos ahora al Título 10 “DEL PODER EJECUTIVO”, Sección Segunda: DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES. Artículo 142, inciso H): Nombrar con la aprobación del Senado, al Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.

Como todos conocemos perfectamente, el Dr. José Morell Romero, fue investido como Presidente en cumplimiento del Mandato establecido por la vigente soberanía constitucional. Y a su vez, el Dr. Morell Romero, enfermo y presintiendo su partida, llenó el posible vacío de poder, designando al Dr. Claudio F. Benedí, Magistrado del Tribunal Supremo. Y al morir Morell Romero, , acorde al mandato constitucional, ha asumido las funciones presidenciales el Dr. Benedí.

Y como aclaración final, valga destacar que el propio mandato constitucional, establece la interinatura de estas funciones y la obligatoriedad de convocar a unas elecciones en el término de 90 días, con un período máximo de seis meses para la elaboración, organización y culminación de los mismos, quedado bien claro que el Presidente en funciones NO PUEDE SER CANDIDATO.

La Carta Magna en su esencia, es nuestra máxima garantía de supervivencia. Aquellos cipayos que persiguen intereses mercenarios, aquellos que están vendidos al poder del oro y tratan de engañar y confundir, aquellos que valiéndose del poder del micrófono o de la prensa escrita o televisiva, tratan de engañar y confundir creando fantasías legales, pariendo ideas descabelladas y contrarias a las mas simples razones lógicas o de derecho, esos son los que van a llevarnos al caos. Basta ya de demagogia y de engaños al público, gracias al poder económico que los respalda –o sea, los intereses extranjeros que pretenden sumirnos en la esclavitud económica política y social- cuyo poder les permite dar a conocer sus ideas.. Hay que evitar nuevas emboscadas y engaños cuando colapse el fidelismo. No queremos nada que se le parezca, y mucho menos una revolución de terciopelo a la europea, en la que muchos de los antiguos opresores, asesinos y ladrones, siguen detentando el poder y gozando la impunidad del perdón u el olvido.

Ahora, más que nunca, la legitimidad de nuestra Constitución tiene que ser reconocida por todos los cubanos. Mucho ojo con los oportunistas. Y quiero terminar invocando el llamamiento de nuestro Apóstol José Martí, del 19 de agosto de 1893, en el periódico Patria: “Hoy más que nunca, cuando empieza a cerrarse este asilo inseguro es indispensable conquistar la patria. Al sol y no a la nube. Al remedio único constante y no a los remedios pasajeros. A la Autoridad del suelo en que se nace, y no a la agonía del destierro….A la Patria de una vez…

¡A la Patria Libre! Pero nuestro Apóstol contaba tan sólo con la alternativa de la guerra….no tenía ese súmmum del concierto político que significa la Constitución de 1940.



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