DELITOS DE PERSECUCION UNIVERSAL TERCERA PARTE: EL TERRORISMO


INTRODUCCION.

Entramos ahora en uno de los delitos que más azotan a la humanidad. Los terroristas de antaño que colocaban bombas y asesinaban jefes de estado fueron responsables de grandes desastres. La primera guerra mundial fue consecuencia de un acto terrorista y hay otros ejemplos. Con esos antecedentes el siglo XX vio proliferar esta forma de intimidación y desarrollar una nueva modalidad:

Los Estados además de los individuos se mezclaron en el asunto, como un medio de atacar a sus enemigos sin entrar en guerras declaradas o como forma de venganza o intimidación contra individuos o colectividades.

Nos interesa ahora estudiar el terrorismo de estado pues el individual practicado por personas desequilibradas o por sectas es o de derecho criminal privado o no entra en nuestro análisis..

El terrorismo de estado tiene dos variantes: el que se ejerce fuera del territorio del estado de origen de los terroristas y el que se ejerce dentro del estado. El primero consiste en la utilización de personas o grupos armados para conseguir un fin político o económico. Se lleva cabo en otras jurisdicciones e incluye el terror en sí con su secuela de actos violentos y específicamente, el secuestro y exigencia de rescate y el armar y entrenar grupos internos que atentan contra el orden establecido.

El terrorismo interno es más sutil. Consiste en utilizar los medios del estado aún en contra de la legalidad establecida para lograr así una forma de conducta. La conducta delictiva está ligada a otros delitos. El terrorismo y la subversión ocurren juntos; y es raro ver terrorismo sin tortura, o estados que lo practiquen y no sean capaces de genocidio.

II- Explicación del delito.

El Derecho Internacional ha ido configurando figuras delictivas para perseguir el terrorismo llevado a cabo por personas que operan fuera del territorio de su estado de origen. Los estados han sentido la necesidad de protegerse y han buscado criterios que los unan en cuanto a que delitos son o no son delitos de carácter político (la objeción que siempre se alegaba)y por lo tanto si son o no son extraditables los autores del delito. Esto se ha reflejado en los tratados y en la legislación interna de los países. El enfoque pues ha sido declarar extraditables a los terroristas y convertir al delito en un acto perseguible internacionalmente.

En todos los casos concurre una nota característica: la existencia de una banda armada organizada para llevar a cabo los actos terroristas y la intención de intimidar o coaccionar a la población civil o de lograr un cambio en la política de un gobierno.

La Convención Europea para la Supresión del Terrorismo entró en vigor el 4 de abril de 1978 y menciona específicamente ciertos delitos, a saber: el secuestro de aviones, los ataques contra personas que gozan de protección internacional incluidos los diplomáticos, el secuestro y toma de rehenes, el uso de artefactos como cohetes, granadas, bombas y armas automáticas para esos fines y la complicidad en esos actos. Los Estados contratantes se obligan a no considerar esos delitos como políticos.

Los Estados Unidos por razones obvias han sido muy duros en su legislación interna contra el terrorismo.

La sección 2332 del U.S.CODE y siguientes castiga los actos de terrorismo que trascienden las fronteras nacionales y define una serie de actos terroristas cuya enumeración sería demasiado detallada para este propósito. Baste decir que es muy amplia y comprende desde el secuestro hasta el uso de armas de destrucción masiva, con penas muy severas.

Pero lo más interesante es que la ley americana concede a los Estados Unidos jurisdicción extraterritorial y permite la captura del delincuente y sus cómplices dondequiera que se encuentren. Jurídicamente se ha criticado esto como un atropello al principio de igualdad de los Estados. Hay razón en este alegato pero también hay que considerar lo siguiente: los derechos no pueden ser objeto de abuso.

Un Estado que tolere el terrorismo contra otro o ampare a terroristas bien porque es cómplice o porque sus fuerzas de seguridad son sobornables, está agrediendo a otro Estado. El principio de la igualdad y amistad de los estados se vulnera en esa forma y la legítima defensa también es un derecho internacional.

Como todo lo que se discute en materia de derecho hay dos posiciones a considerar. Este es un tema no resuelto que habrá que desarrollar.

Desgraciadamente hay enormes cantidades de dinero sucio a disposición de los terroristas, Luego la decisión americana no es tan arbitraria como parece. No hay duda de que tiene un efecto disuasivo III- El Caso de Cuba.

Desde hacer muchos años Cuba tiene la triste distinción de figurar en la lista de países que o son terroristas o amparan al terrorismo, lista que publica el departamento de Estado anualmente. Su involucramiento en este asunto no es una "manía imperialista" como dirían los voceros castristas. Muchos desertores de las fuerzas de seguridad de Castro han explicado en detalle su involucramiento con terroristas internacionales y el adiestramiento en Cuba de fuerzas destinadas a la subversión y el terrorismo internacionales.

No es difícil probar la culpabilidad. Los autores y cómplices lo admiten. Paradójicamente los estados víctimas en muchos casos se abstiene de protestar abiertamente. Es el precio del chantaje.

Pero hay otro delito de terrorismo también interesante para los cubanos del futuro. Se trata del terrorismo interno de estado. ¿Cómo, nos preguntaríamos puede haber terrorismo interno y de estado? ¿Acaso un Estado pretende auto-derrocarse? Porque este delito siempre conlleva la existencia de una banda armada que comete actos terroristas usualmente con el objeto de alterar el orden institucional establecido a fin de derrocarlo.

Pues bien, esta modalidad se tipifica así: La alteración del orden institucional y legal para perpetuar en el poder a los que mandan. Todos los Estados aún los de dictadura marxista tienen un orden legal. Es inevitable, lo necesitan y usualmente dictan más leyes que ningún otro estado por aquello de que la multitud de leyes evidencia una república corruptísima cosa que dijeron los romanos hace dos mil años.

Pero ocurre que las leyes aunque sean malas estorban a los absolutamente arbitrarios que consideran que están escritas para ser aplicadas al pueblo pero no a ellos. Sin embargo, confrontan el hecho de que los Estados marxistas tienen pretensiones de defender "al pueblo" y viven como sabemos de la propaganda, única cosa que hacen bien además del terror. Por ello, escriben profusamente sobre derechos que no conceden en la práctica.

Para atropellar los derechos de los perseguidos que son pueblo, hay que violar la propia legalidad por frágil que esta sea. Es así como los acusados en Cuba no reciben ni las exiguas garantías del orden legal existente y son encarcelados y sujetos a proceso sin ajustarse a lo establecido por las leyes vigentes.

El caso de los enjuiciados por la publicación del manifiesto La Patria es de Todos es uno que ha recibido amplia difusión, pero es modesto comparado a los abusos que se han cometido con prisioneros hambreados, torturados y asesinados, por no hablar de los que volvieron a ser sancionados con penas extras después de cumplir sus condenas.

Es un caso claro de terrorismo de Estado, el arma favorita de las dictaduras que permiten que bandas armadas (sus cuerpos especiales de seguridad) subviertan el orden institucional aunque sea el pobre orden instituido por esos países. Un tratadista español Quintano Ripollés lo describía así: " es el aspecto más vil del terrorismo dado que elimina todo riesgo y se vale del aparato de la autoridad para perpetrar sus crimenes bajo el ropaje de la autoridad y aun del patriotismo". No podía describirse de forma más apta lo que sucede en Cuba.

Es una ironía pero este delito es imputable a los marxistas utilizando sus propias leyes. Las diferentes unidades secretas del Ministerio del Interior no responden a nadie sino a sus jefes y a Castro. Con su habitual prepotencia violan sus propias leyes y procedimientos. Quiere decir que el delito les imputable bajo la propia ley cubana que castiga el terrorismo. ¿Que otra cosa puede decirse de esas unidades y especiales y secretas sino que son bandas armadas que subvierten el orden interno? Y en qué consiste la tipificación del terrorismo como delito sino precisamente en esa actividad?

Los marxistas de nuevo nos han regalado un precedente: el caso Pinochet donde se recogen esos razonamientos. Al acusar a Pinochet ante el Juez Garzón en España piden y consiguen su encausamiento alegando que Pinochet sabía y consentía la operación de grupos armados de represión que actuaban fuera de la legalidad existente.

Los tribunales ingleses no acogieron la tesis en la extradición de Pinochet, pero el precedente español queda vigente.


FIN


Alberto Luzárraga

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