DESDE EL FONDO DE OBSCURAS PRISIONES

Por Hugo J. Byrne

“Desde el fondo de obscuras prisiones no escuchó ni la queja más leve y sus huellas, en otras regiones, son letreros de luz en la nieve…”

(de “Mi Bandera” por Bonifacio Byrne)


Dedicamos este trabajo a nuestros compatriotas Luis Posada Carriles, Guillermo Novo Sanpol, Pedro Crispín Remón y Gaspar Jiménez Escobedo, quienes guardan cruel e injusta prisión en Panamá, convictos del delito excelso de servir a Cuba.

Jean-Marie Bastien-Thiry fue fusilado en los fosos de una prisión militar de París el día cinco de marzo de 1963 a las seis y cuarenta y dos minutos de la mañana. El reo ejecutado era uno de los científicos más notables de Francia, ingeniero graduado de la Escuela Politécnica y el máximo experto en el programa de misiles de su país, por lo que lo apodaban el “Von Braun de Francia”. Ostentaba el rango de coronel en la Fuerza Aérea.

Esa mañana llovía fuertemente en París. La escuadra de fusilamiento fue seleccionada entre los cadetes del “Ejército del Aire”. Bastien-Thiry, enfundado en su chaqueta azul de piloto, rehusó capucha, optando en cambio por un rosario al que todavía se aferraba cuando la masiva descarga puso fin a su vida. Esa descarga fue certera y letal, haciendo el tiro de gracia innecesario. El ingeniero de misiles, quien murió sin musitar palabra, había sido convicto de organizar el atentado contra el Presidente Charles De Gaulle, conocido como “l’faire de Petit-Clamart”. El más espectacular intento contra un jefe de estado en el siglo XX y el que analizamos de forma retrospectiva en un artículo a mediados de la década pasada.

En estas líneas de hoy, lo que nos interesa analizar no son las motivaciones de los acusados, ni la nobleza o maldad de su causa, cualquiera que ella sea, sino el proceder con frecuencia espúreo en los organismos encargados de impartir justicia. La diferencia aplastante entre un verdadero tribunal ajeno a parcialidades y con garantías legítimas y los veredictos que imponen las llamadas “necesidades de estado”. Diferencia que muy a menudo se hace evidente sólo cuando nos toca sentarnos en el banquillo de los acusados.

Siempre sentimos profundo malestar cuando oímos hablar en tono ligero de “democracia” y de la “necesidad de restablecer en una Cuba futura la Constitución de 1940”. Durante la Asamblea Constituyente que forjara esa Ley Fundamental, el famoso veterano de la independencia y político italo-cubano Oreste Ferrara, tuvo un intercambio muy interesante con Francisco Calderío (alias Blas Roca). El padre del connotado “neodisidente” Vladimiro (“Vlad”, “Drácula”) Roca, afirmó allí que en La Unión Soviética “todo el mundo tiene derecho a expresar su opinión, no importa cual sea”. El notable biógrafo del Papa Borgia mirándolo con una sonrisa burlona le contestó: “Tiene Vd. razón, señor Roca. Pueden expresar su opinión libremente. Pero sólo una vez, señor Roca, sólo una vez”.

Si la Constitución de 1940 en vez de enfatizar un ilimitado espíritu altruísta (que los constituyentes como Roca y compañía se encargaran de asegurar) hubiera tenido enmiendas definiendo los límites del poder político y amparando el derecho individual como el “Bill of Rights” de su contrapartida norteamericana, quizás nos habríamos ahorrado más de cuarenta y cinco años de tiranía totalitaria. La ley soberana es el único antídoto a esa tiranía.

A su regreso de Bonn, donde había ido a ver a su colega alemán Adenauer inmediatamente después del atentado, De Gaulle había confiado a su hijo político el Coronel de Boissieu: “Encuentro odioso que se atrevieran a tirar contra un auto en el que también viajaba mi esposa. No habrá titubeos; no puedo perdonarlos”.

Por lo tanto, De Gaulle había condenado a los presuntos participantes del atentado contra su vida, “a priori”, sin conocer siquiera su identidad, e ignorando el hecho de que nadie había sido muerto ni herido como consecuencia del mismo. Los había condenado por decreto. Como si eso fuera poco, los prisioneros fueron puestos a la disposición de tribunales que habían sido erigidos fuera del ámbito legal. El proceso fue una simple formalidad, sólo diferente en la forma al de los tribunales revolucionarios castristas. “La Corte de Justicia Militar” que los juzgó, no respondía siquiera a los cánones imparciales de un Consejo de Guerra, sino que había sido creada por decreto del propio presidente de Francia el primero de junio de 1962. Las decisiones de esa corte, creada precisamente para reprimir al OAS (“Organisation de L’Armee Secret”), eran inapelables.

Afortunadamente para Andre Canal, más conocido por el nombre de guerra “El Monóculo” y uno de los más destacados miembros del notorio OAS, el Consejo de Estado (que no debe confundirse con el sumiso “Consejo de Estado “ castrista y el que en Francia, en esa época, era la única institución republicana impidiendo una dictadura total) estableció la ilegalidad de “La Corte de Justicia Militar”, declarando nulas sus arbitrarias sentencias. Esa decisión valiente salvó a Canal, pero no a Bastien-Thiry ni a muchos otros.

Nuestros presos en Panamá han sufrido esencialmente la misma arbitrariedad, en este caso no como resultado de la venganza implacable e irrestricta del ejecutivo de ese país, sino por el miedo que las amenazas castristas ejercen en tantos dirigentes de nuestro continente. La culpabilidad de nuestros compatriotas nunca fue objetivamente establecida en el proceso. Lo que sí quedó ampliamente demostrado es la cobardía del tribunal y la arbitrariedad de las sentencias.

Tenemos la convicción que los cuatro han de enfrentar la presente adversidad con resolución y entereza, en la tradición viril y estoica de los presos políticos cubanos. Sepan ellos y el mundo que nunca los olvidaremos y que jamás los abandonaremos.


FIN



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