CARTA DE DERECHOS DEL PUEBLO CUBANO

Por Néstor Carbonell Cortina


La sección más importante de todo ordenamiento constitucional en un país democrático, o en tránsito a la democracia, es el conjunto de derechos o garantías individuales que suele llamarse Carta de Derechos o "Bill of Rights". Esta Carta tiene su origen o fundamento en el Derecho Natural, que reconoce la existencia de valores supremos, de reglas absolutas, eternas e inmutables, que por emanar de la propia naturaleza humana, son anteriores y superiores al Estado.

Surgieron estos derechos en Inglaterra, a modo de conquistas, revistiendo el carácter de pactos entre el soberano, los señores feudales y los súbditos. Este es el alcance de la Magna Carta de 1215, cuyos principios fueron reafirmados y ampliados en el Bill de Derechos de 1688, en el Acta de Hábeas Corpus de 1679 y en el Acta de Establecimiento de 1701, entre otros instrumentos.

Pero es en Francia, con su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada en 1789, donde por vez primera una nación recoge en un solo documento de alta jerarquía histórica y jurídica los derechos o libertades fundamentales, no del súbdito, sino del hombre (léase persona) y del ciudadano. Los Estados Unidos invocaron esos derechos inalienables en su Declaración de Independencia en 1776, pero sólo los incorporaron como "Bill of Rights" en su Constitución al ratificarse las 10 primeras enmiendas en diciembre de 1791.

Los derechos o garantías individuales, consagrados genéricamente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, constituyen la coraza defensiva del ciudadano frente a las extralimitaciones y abusos del Estado. Los gobiernos autoritarios violan frecuentemente esos derechos para mantener su dominación política. Los régimenes totalitarios los arrasan para implantar su férreo control sobre todas las manifestaciones de la vida humana. Cuando el Estado (o minoría gobernante) interviene en todo y lo decide todo, nada queda de libertad, ni de derechos, ni de dignidad.

Cuba, que lleva 43 años sojuzgada por un sultanato totalitario, sólo podrá salir de esa infamante servidumbre cuando logre rescatar sus derechos fundamentales. Pero, ¿cuáles son esos derechos sin los cuales el cubano seguiría siendo un ilota en su propia tierra, sujeto a los desmanes y caprichos de los gobernantes de turno? ¿Qué base legal o fuente doctrinal sería la más idónea para definir y sustentar esos derechos en una transición democrática post-Castro?

No hay que tratar de reformar la Constitución estalinista de Castro de 1992 - tarea imposible por tratarse de una estafa jurídica viciada de origen e "irrevocable," según su propio texto; estafa que no otorga derechos individuales porque los supedita a la voluntad omnímoda de la cúpula del poder. Ni hay que depender de los principios generales, de carácter aspiracional, esbozados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U., que conforman un código moral más que un cuerpo legal. Ni hay que improvisar una nueva formulación de esos derechos, con buenas intenciones pero sin mandato nacional.

El pueblo cubano tiene la suerte de contar con una magnífica Carta de Derechos o Garantías Individuales ("Bill of Rights"), contenida en su última Constitución democrática, no suplantada en elecciones libres: la Constitución de 1940. Para simplificar el análisis, he extraído esos derechos del texto constitucional y los he sintetizado y agrupado como sigue:

1) Igualdad ante la Ley
"Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana" (Art. 20).

2) Derecho a la Vida, Seguridad Personal y Debido Proceso

a) No podrá imponerse la pena de muerte (Art. 25).

b) Se presume la inocencia hasta que se dicte condena (Art.26). Nadie será procesado ni condenado sino por juez competente en virtud de leyes anteriores al delito (Art. 28). Las leyes penales no tendrán efecto retroactivo, salvo que beneficien al reo (Art. 21). Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, y nadie será obligado a declarar contra sí mismo o contra sus familiares (Art. 28).

c) No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre los detenidos (Art. 28). Ningún detenido o preso será incomunicado (Art. 26). Todo hecho contra la integridad personal, seguridad o la honra del detenido será imputable al aprehensor, salvo prueba en contrario (Art. 26).

d) Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez competente dentro de las 24 horas de su detención. La detención se dejará sin efecto si dentro de 72 horas el juez no hubiese dictado auto judicial fundado elevando la detención a prisión (Art. 27). Todo el que se encuentre detenido o preso sin debido proceso podrá interponer un sumarísimo procedimiento de hábeas corpus, que obliga la presentación ante el Tribunal del detenido o preso (Art. 29).


3) Libertad de Locomoción
Toda persona podrá entrar y salir del territorio nacional, trasladarse de un lugar a otro y cambiar de residencia sin necesidad de permiso oficial. Nadie será obligado a mudar de domicilio. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República (Art. 30).

4) Derecho de Privacidad: Inviolabilidad del Domicilio y Secreto de Correspondencia

a) Nadie podrá entrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento de su morador o en la forma determinada por la Ley y por autoridad competente (Art 34).

b) Es inviolable el secreto de la correspondencia y documentos privados, los cuales no podrán ser ocupados ni examinados sino a virtud de auto fundado de juez competente. También es inviolable el secreto de comunicación telefónica y por otros medios (Art. 32).


5) Libertad de Religión y Cultos
Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos… La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar ningún culto (Art. 35).


6) Libertad de Expresión
Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio (Art. 33).


7) Derecho de Reunión y Asociación Política, Sindical y Empresarial

a) Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente, desfilar y asociarse para fines lícitos (Art. 37).

b) Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas (Art. 102), salvo que sean contrarias a la democracia o atenten contra la soberanía nacional (Art. 37).

c) Se reconoce el derecho de sindicación a los obreros, empleados privados y patronos (Art. 69), y el de huelga y paro (Art. 71).


8) Derecho de Participación Política
Todo ciudadano tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a apelar si son denegadas (Art. 36). Asimismo, tiene derecho a votar en elecciones y referendos, y a desempeñar funciones y cargos públicos (Art. 10). El sufragio será universal, igualitario y secreto (Art. 97). Se declara punible todo acto por el cual se prohiba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación (Art. 38).


9) Derecho de Propiedad Privada y Contratación
a) Se garantiza el derecho de propiedad privada…, sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley (Art. 87). Se prohibe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad, sino por autoridad judicial y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo el pago de la indemnización correspondiente… fijada judicialmente. Si no se cumpliesen estos requisitos, el expropiado tendrá derecho a ser reintegrado en su propiedad (Art. 24).

b) Las leyes civiles no tendrán efecto retroactivo, salvo por necesidad nacional e indemnizando los daños inferidos a los derechos adquiridos (Art. 22). No podrán ser anuladas ni alteradas las obligaciones civiles que nazcan de los contratos (Art. 23).


10) Defensa de los Derechos Individuales
a) Las disposiciones que violen los derechos individuales serán nulas. La acción para perseguir las infracciones es pública y por simple denuncia (Art. 40). Toda persona cuyos derechos hayan sido lesionados podrá recurrir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza (Art. 183).

b) Las garantías constitucionales podrán ser suspendidas cuando lo exija la seguridad del Estado, pero sólo mediante Ley especial acordada por el Congreso, o decreto ratificado por el Congreso, y por un período no mayor de 45 días (Art. 41).

c) Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados en la Constitución (Art. 40).


En resumen, tenemos los cubanos en esta Carta de Derechos extraída de la Constitución de 1940 - suspendida por la fuerza pero no abrogada debidamente - una base sólida para garantizar las libertades fundamentales durante la transición a la democracia representativa. Son varias las ventajas de esta Carta. Es cubana, con raíces históricas, y no importada, sin nexos con nuestras tradiciones y jurisprudencia. Es "de jure", por haber sido legitimada por el sufragio, y no "de facto", formulada sin mandato ni consentimiento nacional. Es completa en lo que respecta a las garantías individuales básicas, excluyéndose los derechos relacionados con la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social por no encajar propiamente en un "Bill of Rights," cuyo objetivo fundamental es proteger al ciudadano contra la intervención opresiva o arbitraria del Estado. En fin, esta Carta tendría aplicación y eficacia, aun con los ajustes que haya que hacerle de cara a las realidades que imperen durante la transición. Haríamos bien los demócratas cubanos, dentro y fuera de la isla, en asirnos de esta Carta de Derechos para forjar un consenso por encima de las tendencias partidistas. Porque esta Carta, que es bandera dignísima de libertad, no pertenece a ningún grupo de la disidencia o del exilio. Pertenece únicamente a la nación cubana.

FIN


Este y otros excelentes artículos del mismo AUTOR aparecen en la REVISTA GUARACABUYA con dirección electrónica de: www.amigospais-guaracabuya.org

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